924253950 [email protected]

El Real Decreto 115/2017 gases fluorados y equipos basados en los mismos

El Real Decreto 115/2017 tiene por objeto regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo a efectos del control de fugas o emisiones y de su desmontaje y recuperación de los gases. Establece asimismo los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades, todo ello con el objetivo de evitar las emisiones a la atmósfera y dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea.

Asimismo, este Real Decreto tiene por objeto el establecimiento de requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con el fin de evitar la emisión de gases fluorados.

Este Real Decreto es de aplicación a las instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras del articulo 12 de este RD y a los distribuidores de gases fluorados y de equipos y productos basados en ellos, así como al personal que realice alguna de las actividades previstas en el artículo 3 de este RD y a titulares de los distintos tipos de instalaciones, comercializadores y empresas instaladoras y mantenedoras de los equipos mencionados en dicho artículo.

Este Real Decreto deroga el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

PINCHE AQUÍ PARA ENLACE DIRECTO A LAS DESCARGAS DEL REAL DECRETO Y LOS ANEXOS

Además, también introduce modificaciones en las siguientes normas:

  • La Instrucción IF-06 e Instrucción IF-17 del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • El anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Aspectos relevantes del R.D. 115/2017

Artículo 2.- En la definición de empresas habilitadas se incluyen las contempladas en la anterior normativa y aquellas facultadas para la  instalación y el mantenimiento de instaladores eléctricos de alta tensión. Asimismo se incluyen algunas otras definiciones como las correspondientes a: Aplicaciones o aparatos fijos; Aplicaciones o aparatos no fijos ; Desmontaje y Reparación.
Artículo 5.- Establece el procedimiento para expedir las oportunas certificaciones. Este nuevo R.D. incorpora en el apartado 6 de este artículo la Disposición Transitoria Tercera del anterior R.D., relativa a que en los casos en los que se necesite acreditar  experiencia laboral se exigirá demostrar fehacientemente la experiencia declarada, mediante la presentación de documentación que  refleje que el trabajador realizaba las funciones con gases fluorados objeto de la certificación, como por ejemplo: contratos de
trabajo, certificados de empresa, boletines de cotización a la Seguridad Social, etc.
Artículo 7.- Además de para el Registro de Certificados Expedidos ya existente, las Comunidades Autónomas designarán un órgano  competente para dos registros más:
– Registro y Acceso Único
– Registro de Centros formativos y evaluadores
– Registro de Cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas.
El Mº de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con la colaboración de las CCAA, constituirá un registro unificado que se nutrirá automáticamente de los registros de las Comunidades Autónomas. Este registro constará de 3 secciones:
– Sección de certificados expedidos
– Sección de centros formativos y evaluadores
– Sección de cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas
Artículo 9.- Los distribuidores de gases fluorados , además de ceder o vender a empresas habilitadas o fabricantes de equipos basados en dichos fluidos, también puedan ceder los o vender los a los centros de investigación de las universidades y a los centros  formativos y evaluadores.
(Apartado 3). Obligaciones específicas relativas a la distribución, comercialización y titularidad de los fluidos y equipos basados en ellos.
Para ello el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que figura en el Anexo VI, parte A y podrá facilitar un listado de empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes  que recojan las empresas habilitadas. Además el comercializador entregará al comprador dos ejemplares del documento que aparece en el Anexo VI, parte B del nuevo R.D. 115/2017. En el plazo máximo de 1 año, el comprador del equipo deberá remitir al  comercializador un ejemplar del citado documento (parte B), en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para ese tipo de instalación.
 
El comprador conservará su ejemplar de la parte B durante 5 años.
 
El comercializador deberá informar anualmente, a partir de enero de 2018, al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre  aquellos compradores que no hayan remitido el oportuno documento.
 
El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades competentes tanto el modelo de la parte A firmado, como el ejemplar para el comercializador de la parte B.
 
El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, en base a lo previsto en el capítulo VII de la
Ley 34/2007de calidad del aire y de protección de la atmósfera.

[wpdm_package id=’2572′]

[wpdm_package id=’2571′]

[wpdm_package id=’2564′]