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Nuevo RD de legionella: FEGECA explica los requisitos para los depósitos de ACS

FEGECA repasa cuáles son las principales características que deben cumplir los depósitos de acumulación a ACS tras la actualización del RD 487/2022, donde se indican los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionella.

Fuente: https://climatizacion-y-confort.cdecomunicacion.es/

La Comisión Técnica de FEGECA ha publicado un artículo en el que repasa cuáles son las principales características que deben cumplir los depósitos de acumulación de ACS tras la actualización del RD 487/2022, donde se indican los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionella.

La nueva normativa condiciona el diseño y las características de los acumuladores que deben utilizarse en las instalaciones afectadas, así como las condiciones de trabajo en cuanto a las temperaturas de utilización.

Los acumuladores utilizados en aquellas instalaciones dentro del marco del RD 487/2022 deberán tener los accesos adecuados para poder realizar las inspecciones y limpiezas necesarias para asegurar que no hay riesgo de proliferación bacteriana.

  • Los sistemas de acumulación de agua de 750 litros o más deberán disponer de boca de registro fácilmente accesible, con un diámetro mínimo de 400 mm que permita realizar las operaciones de inspección y limpieza.
  • Los depósitos menores de 750 litros deberán tener un acceso suficiente para realizar estas acciones.
  • Los interacumuladores de doble tanque están provistos de los correspondientes accesos para inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras adecuadas a sus características de diseño.

Además, tal y como aseguran desde FEGECA, los acumuladores estarán dotados de un sistema de medida de temperatura representativo del agua interior y dispondrán de llave de purga accesible en la zona más baja del depósito que permita el vaciado completo y la toma de muestras, y que se situará en un nivel inferior a la salida del agua.

En cuanto a las temperaturas de utilización, se asegurará una temperatura homogénea y mínima de 60ºC en toda el agua almacenada en los acumuladores de agua caliente finales. En el caso de los interacumuladores de doble tanque, la temperatura debe ser como mínimo de 70ºC.

Más obligaciones del nuevo Real Decreto

El RD 487/2022 también define otros aspectos de seguridad sanitaria de las instalaciones de ACS que afectan de forma indirecta a la instalación de los depósitos.

Desde FEGECA recuerdan que la temperatura en el circuito de ACS siempre deberá mantenerse por encima de los 50ºC, con lo que en función de la longitud del circuito y el nivel de aislamiento, puede ser necesario trabajar con valores superiores a los 60ºC establecidos.

En términos de instalación, se deberá disponer de válvulas antirretorno y filtros en la alimentación de agua fría en los depósitos de ACS. En este sentido, desde FEGECA recomiendan las siguientes acciones:

  • Control de temperatura en acumulador y circuito de retorno diariamente.
  • Purga de lodos en acumulador semanalmente.
  • Purga de lodos en tuberías mensualmente.
  • Revisión, limpieza y desinfección de depósitos de ACS trimestralmente.

Desde FEGECA también apuntan que “los depósitos de acumulación de ACS comercializados en la actualidad están totalmente en línea con los requisitos de seguridad sanitaria de prevención y control de la legionela definidos en el RD 487/2022″.

No obstante, advierten que “hay que respetar la forma de instalarlos, mantenerlos y las temperaturas con los que los hagamos trabajar para asegurar en todo momento la seguridad de los usuarios de las instalaciones afectadas por este marco legal”.